Por: William Fierro Marriaga
La secretaria de Salud distrital de Santa Marta hizo claridad al respecto de la entrega de Cadáveres y licencia para su movilización de personas muertas por COVID 19
La gestión del cadáver, se enfoca con base a la orientación dada por el Ministerio de Salud y la Protección Social, en el cual se involucran varios actores como las EPS, IPS, funerarias, cementerios, Secretaría de Salud, entre otros
La secretaria de Salud reconoce que en los últimos tres meses, se han presentado demoras en la entrega de los cuerpos. A raíz que son varios los trámites que deben surtirse antes de la entrega del cuerpo de una persona fallecida a sus familiares.
Leruska Chavez Zabaleta aseguró que lo primero es establecer si era positiva para COVID-19, o si el deceso se dio por otras causas, igualmente si la muerte ocurrió en un centro asistencial o en una vivienda y si la persona estaba afiliada a una EPS o pertenecía a la Población No Asegurada
La funcionaria enfatizó que dentró de las competencias de la Secretaría de Salud Distrital, establecidas en la Ley 715 de 2001 se deben emitir las licencias de autorización para el destino final a los fallecidos en el Distrito, el certificado de defunción es el primer requisito para iniciar el proceso de la licencia.